A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Luis Gladys Duque Lopez·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazar por extemporánea
- Requisitos formales y materiales de procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la Sentencia T-159/24.
La peticionaria argumentó que el precitado fallo incurrió en defecto fáctico y procedimental y sustantivo que llevaron a la violación del derecho al debido proceso de la institución educativa que representa.
Adujo, además, que incurrió en la omisión arbitraria sobre el análisis de aspectos de relevancia constitucional que tenían efectos trascendentales en la parte resolutiva de las sentencias.
Para la demandante, la providencia generó una ambigüedad en las órdenes dadas, lo cual produjo varias interpretaciones, dudas, incertidumbres, confusión y un desequilibrio estructural de las cargas financieras.
Al verificar los requisitos de procedencia constató la Sala que se incumplió con el de oportunidad y, por eso, se RECHAZÓ por haber sido presentada de manera extemporánea.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. RECHAZAR por extemporánea la solicitud de nulidad presentada por la señora Luz Gladys Duque López, en calidad de apoderada de la Congregación Hermanas Franciscanas Misioneras de María Auxiliadora - Región Misioneras "Santa Clara" (Colegio Gómez Dávila), en contra de la sentencia T-159 de 2024, proferida por la Sala Sexta de Revisión el día 8 de mayo de 2024.
- Segundo. COMUNÍQUESE la presente providencia a los peticionarios, coadyuvantes y demás intervinientes, incluyendo la advertencia que contra esta
- decisión no procede algún recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.